ActualidadAdministrativoFiscalIRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

16 octubre, 20180
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Como estamos seguros de que has escuchado o leído distintas noticias acerca de la posibilidad de solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad, dedicamos este artículo a solventar tus dudas y explicarte de dónde viene todo el revuelo que se ha creado, ofreciéndote además las directrices básicas para poder reclamar.

Varapalo judicial a Hacienda

Si bien existían antecedentes de Tribunales autonómicos resolviendo del mismo modo, la agitación actual en los medios de comunicación ha sido causada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre (nº 1462/2018,), dictada en el marco del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaraba exenta de IRPF una prestación por maternidad con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Alto Tribunal desestima el recurso y sienta doctrina estableciendo que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, confirmando así que pueden incardinarse en el supuesto previsto en el tercer párrafo del Artículo 7 h) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Sentencia recurrida supone un duro golpe para la Administración Tributaria, toda vez que abre la vía para que miles de madres y padres puedan reclamar las cantidades que en su momento abonaron indebidamente en concepto de IRPF que grababa la prestación por maternidad que percibieron.

¿Quién puede solicitar la devolución del IRPF?

Podrán reclamar el IRPF de la prestación por maternidad las madres -y padres que compartieron la baja- que percibieron la prestación en los años 2014, 2015, 2016, 2017, pues si se percibió en años anteriores, la posibilidad de solicitar la rectificación de la liquidación y la consiguiente devolución habría prescrito.

Quienes reciban la prestación en 2018, previsiblemente no van a tener que tributar por este concepto en la declaración que presenten en 2019.

¿Cómo puedo solicitarlo?

El procedimiento para reclamar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de IRPF por la prestación de maternidad es sencillo, si bien desde Martín Espín Abogados recomendamos siempre actuar bajo el asesoramiento de profesionales expertos en la materia.

El primer paso es la presentación de un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.

En caso de que Hacienda no te conteste o desestime tu petición, habrá que acudir al Tribunal Económico-Administrativo correspondiente, y presentar una reclamación económico-administrativa, cuya resolución agota la vía administrativa y te posibilita llegar a la vía judicial contencioso-administrativa en caso de que no accedan a tu solicitud.

En los últimos días se filtró que la Administración tenía intención de desestimar todas las solicitudes, para que los contribuyentes tuvieran que acudir a la vía judicial, en un burdo intento de disuadirlos de continuar con las reclamaciones de lo que justamente les corresponde.

Sin embargo, tras la presión de distintas asociaciones, Hacienda ha reculado y parece que no será necesario acudir a los Tribunales, pues se devolverán las cantidades con la petición inicial.

Por ello, queremos lanzar un mensaje de tranquilidad, ya que al parecer la Agencia Tributaria está trabajando en la creación de un canal específico para realizar las reclamaciones a través de su propia página web, lo que facilitará en gran medida la tramitación de las devoluciones.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del IRPF es de cuatro años desde el día siguiente a aquél en que finalizó el periodo para presentar la declaración que reclamamos o desde el día siguiente a aquél en que se presentó la declaración, si se hizo fuera de plazo.

¿Cuánto me tienen que devolver?

La respuesta a esta pregunta dependerá de cada caso, debiendo hacerse un análisis pormenorizado del supuesto concreto, y teniendo en cuenta tanto el importe de la prestación recibida como el tipo que resulte de aplicación al resto de ingresos del contribuyente.

En Martín Espín Abogados quedamos a tu entera disposición por si quisieses ampliar información respecto de la devolución del IRPF de la prestación por maternidad, o cualquier otra cuestión que sea de tu interés.

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