LaboralEl despido verbal

31 mayo, 20180
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Puede ocurrir que un día llegues a trabajar como de costumbre, y tu jefe te diga que no tienes que volver más, sin entregarte ningún tipo de documento o escrito. Si bien no deseamos que esto te ocurra, sí queremos darte unas directrices sobre cómo has de actuar en caso de que tu empresa decida actuar así.

 

¿Qué es el despido verbal?

Si el empresario prescinde de cualquier comunicación escrita para informarnos de que la relación laboral ha terminado, estamos ante un despido verbal. Es decir, es la notificación del cese cuando se hace únicamente de palabra, sin carta de despido.

 

¿Es válido el despido verbal?

La respuesta es que no es correcto el despido que se comunica al trabajador solo de forma oral, pues en el Estatuto de los Trabajadores se establece la obligatoriedad de que la notificación del despido se realice por escrito, tanto si trata de un despido disciplinario como si estamos ante un despido por causas objetivas.

En el caso del despido disciplinario, que es aquél que se debe a la conducta del trabajador, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige la notificación escrita, pues deben reflejarse los hechos que motivan el cese y la fecha en que desplegará sus efectos.

Si  se trata de un despido objetivo – aquel que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, entre otras-, se debe comunicar al trabajador la causa del mismo por escrito, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Qué consecuencias tiene el despido verbal?

Para responder a esta pregunta hemos de diferenciar entre el despido disciplinario y el despido objetivo, pues los efectos pueden ser distintos según estemos ante uno u otro supuesto.

El despido disciplinario que se comunique sin forma escrita será declarado improcedente, pues no hay manera de acreditar que se informó al trabajador de las causas que motivaron la decisión del empresario ni la fecha de efectos.

Por su parte, el despido por causas objetivas que se realice verbalmente, puede llegar incluso a ser considerado como nulo.

 

¿Qué debo hacer si me comunican verbalmente que estoy despedido?

Nuestra primera recomendación es que ante esta situación, no dejes de ir a trabajar. Ten en cuenta que si abandonas tu puesto de trabajo o no te presentas en el mismo, el empresario puede tener motivos reales para despedirte y alegar que lo hace por causas imputables a tu conducta, aunque en realidad tu falta de asistencia se deba a que él mismo te lo ha impuesto.

Puedes acudir acompañado de testigos, o recabar pruebas por medio de grabaciones, vídeos o fotografías.

Asimismo, deberás enviar a la empresa un burofax –con acuse de recibo y certificación de texto- en el que solicites tu readmisión o que te den traslado de la carta de despido, para que conozcas los motivos y la fecha de efectos.

Ten en cuenta que aunque pueda calificarse como improcedente, el despido verbal despliega sus efectos en el sentido de que la relación laboral ha terminado. En consecuencia, los plazos que tienes para reclamar tu indemnización, empiezan a correr.

 

¿Cómo puedo reclamar ante un despido verbal y qué plazo tengo para hacerlo?

Aunque sea de forma oral, si el empresario nos despide tenemos un plazo de veinte días para reclamar ante los Juzgados de lo Social, contados a partir del día siguiente al del despido.

Recuerda que antes de acudir a los Tribunales deberás interponer la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), por si fuera posible llegar a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación, y así evitar la vía judicial.

En caso de despido siempre es conveniente asesorarte de profesionales con experiencia, y además resulta necesario hacerlo pronto, para evitar que la posibilidad de impugnar la decisión empresarial se desvanezca por el paso del tiempo.

 

En Martín Espín Abogados quedamos a tu entera disposición por si quisieses ampliar información respecto del Despido Verbal, o cualquier otra cuestión que sea de tu interés.

 

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