¿Existe diferencia entre la separación y el divorcio?

22 diciembre, 20170

Aunque a veces se utilicen ambos términos de manera indistinta para calificar una misma realidad, lo cierto es que no es lo mismo separarse que divorciarse.

Si bien en ambos casos nos encontramos ante crisis del matrimonio válidamente constituido, su naturaleza y algunos de sus efectos son distintos. A continuación, vamos a ver las diferencias básicas entre una y otra figura, previstas en los Capítulos VII y VIII del Título IV del Código Civil.

 

Efectos sobre el vínculo matrimonial

La diferencia esencial entre la separación y el divorcio radica en la subsistencia o no del vínculo matrimonial.

El divorcio supone la disolución definitiva del vínculo matrimonial, es decir, el matrimonio legalmente ha dejado de existir. Nada impide, por tanto, que los divorciados se vuelvan a casar.

Por el contrario, aunque la separación conlleva la interrupción de la vida conyugal, el matrimonio continúa subsistiendo, es decir, no se disuelve el vínculo matrimonial sino que temporalmente el matrimonio es ineficaz. En este caso, no cabe que tras una separación los cónyuges vuelvan a casarse, por existir aún la unión matrimonial aunque sea en estado de latencia.

 

Efectos en el régimen económico del matrimonio

El divorcio conlleva la disolución del régimen económico matrimonial, fuese éste el que fuese, pues como hemos señalado anteriormente, el matrimonio ha dejado de existir.

En caso de separación judicial, el régimen económico matrimonial también se disuelve en caso de que el régimen existente fuese el de bienes gananciales o el de participación, ya que se sustituye automáticamente por el régimen de separación de bienes, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

 

¿Cabe la reconciliación tras la separación o el divorcio?

Puede ocurrir que a pesar de haber pasado por una de estas crisis del matrimonio, la pareja decida de común acuerdo reiniciar su relación sentimental. ¿Qué sucede en estos casos?

En caso de divorcio, la reconciliación no produce efectos legales pues como hemos señalado, el vínculo matrimonial ha dejado de existir. Eso sí, nada impide que los divorciados vuelvan a casarse.

Si la separación fue de hecho, es decir, únicamente dejaron de vivir juntos los integrantes del matrimonio, no hay ningún obstáculo para que retomen la vida en común sin consecuencia alguna.

En caso de separación judicial, tanto si ya existe Sentencia, como si todavía se está tramitando el procedimiento, no hay impedimento tampoco para la reconciliación, pero la pareja está obligada a informar de la misma al Juez que esté conociendo del proceso de separación o que dictó la Sentencia.

Es importante saber que aunque nos reconciliemos y lo pongamos en conocimiento del juez que tramitó la separación, no volvemos automáticamente al régimen económico de gananciales, sino que va a continuar el de separación de bienes salvo que vayamos al Notario para otorgar capitulaciones matrimoniales.

En Martín Espín Abogados quedamos a tu entera disposición por si quisieses ampliar información respecto de las diferencias entre la Separación y el Divorcio, o cualquier otra cuestión que sea de tu interés.

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