Ten cuidado si vas a compartir la Lotería de Navidad

15 diciembre, 2017

Se acerca el 22 de diciembre y es probable que como dicta la tradición, hayas comprado algún décimo de Lotería o hayas recibido alguna participación de familiares o amigos.

Tras el sorteo, lo más seguro es que termines resignándote a admitir que la salud es lo importante, pero ¿te has parado a pensar qué ocurriría si el número que compartes con otros resulta premiado? ¿Qué pasa si la persona que compró el décimo cobra el dinero y no quiere darte tu parte?

Para evitar en la medida de lo posible este tipo de situaciones, y puedas estar preparado en caso de tener que reclamar la parte que te corresponde del número premiado, te facilitamos a partir de los siguientes interrogantes, una serie de trucos para que no haya nada que lamentar estas Navidades.

 

¿Es legal jugar uno o varios décimos entre varias personas?

Sí, es completamente legal, y de hecho resulta muy habitual jugar a la Lotería de Navidad con los compañeros de trabajo, con amigos o con familiares, asumiendo el coste del décimo entre varios.

 

¿Es suficiente con pagar mi parte a quien va a comprar el décimo?

Es suficiente para que seas cotitular, pero siempre conviene asegurarnos de que, en caso de necesitarlo, tendremos forma de acreditar que en su momento abonamos el importe relativo a la participación que jugamos. Existen varias maneras de dejar constancia de que el décimo es compartido.

En primer lugar, bastaría con que la persona que se encarga de comprar el décimo o guarda el original (depositario), realice tantas fotocopias -anverso y reverso- como participantes haya, entregando junto con una copia de su DNI, una a cada uno de ellos en la que se reflejen los datos del participante, así como la cantidad de euros que juega en el décimo. Esta copia deberá ir firmada por el depositario.

Otra opción es crear un grupo de Whatsapp en el que se incorporen tanto el depositario como el resto de participantes en el décimo. Habrá que hacer constar los datos personales y la cantidad que juega cada uno, adjuntando una fotografía del décimo en cuestión. Recomendamos crear un grupo específico, y no sólo enviar una imagen del décimo en el grupo del trabajo, de amigos o familia.

 

¿Dónde y cuándo se puede cobrar el premio?

Para responder a esta cuestión, es necesario atender a la cuantía del premio que nos haya tocado.

Si nos han tocado 3.000 euros o menos, podremos acudir con el décimo original a cualquier Administración de Lotería, sin que sea necesario ir a la que nos vendió el billete premiado.

En caso de que la cantidad premiada supere los 3.000 euros, se cobra en las Entidades Bancarias que determina la SLAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas), es decir, BBVA, BANCO POPULAR, BANKIA, CAIXA BANK, ABANCA, BANCO SABADELL, BMN, KUTXABANK,  entre otras.

Podremos cobrarlo desde las 18:00 horas del propio día 22 de diciembre, y no olvidemos que existe un plazo de caducidad de TRES MESES para solicitar el pago.

 

¿Tengo que pagar impuestos si me toca la Lotería?

Sí, siempre que la cantidad premiada supere los 10.000 euros, pues por debajo de este importe el premio está exento de tributación. [actualizado a 21 de diciembre de 2018]

En el año 2013 entró en vigor una reforma de la Ley del IRPF, que introdujo un “Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”, que prevé que se retendrá un 20 % de la cantidad que nos toque, siempre por encima del mínimo exento.

Por suerte, no tenemos que preocuparnos de hacer una declaración o autoliquidación especial, pues será el propio Banco en el que cobremos el premio, el que aplicará automáticamente la citada retención. Por ello recuerda que no tendrás que incluir la cantidad obtenida en tu declaración de la renta, pues si lo incluyeses en tu base imponible, el Estado estaría cobrando dos veces por el mismo hecho.

Para entender cuánto se queda Hacienda, y cuánto nosotros si resultamos ganadores de la Lotería, vemos dos ejemplos.

  • Me tocan 5.000 euros. En este caso voy a cobrar los 5.000 euros íntegros, sin que Hacienda se lleve nada por estar dicho premio exento de tributación al ser inferior a los 10.000 euros.
  • Me tocan 15.000 euros. En este supuesto voy a cobrar 14.000 euros, y Hacienda se va a ingresar los 1.000 euros que resultan de aplicar el tipo impositivo del 20% al importe del premio minorado en la cantidad exenta de tributación (es decir, 15.000– 10.000 = 5.000 euros).

En caso de que el premio sea compartido, nuestra recomendación es que la persona que vaya a cobrar el premio, informe al Banco sobre quiénes son el resto de ganadores, y los porcentajes de participación de cada uno, pues tienen obligación de informar al Estado, y además algunas Entidades dan la facilidad de que cada uno cobre su parte directamente.

Si no lo hacemos así, y el depositario del décimo acude en solitario al Banco, cobra el dinero sin dar mayor información, y luego lo reparte a los demás ganadores, puede entenderse como una donación, por lo que habría que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

¿Es delito no repartir el premio de un décimo compartido?

El depositario que se quede con la cantidad íntegra que ha cobrado, a pesar de ser un décimo compartido, puede ser condenado por un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 253 del Código Penal, a penas de prisión de hasta tres años si la cuantía apropiada supera los 400 euros, o a penas de multa si la cuantía es inferior.

Así lo ha confirmado nuestro Tribunal Supremo, resultando ilustrativa de su doctrina la reciente Sentencia nº 119/2016, de 22 de febrero, que recoge otros pronunciamientos del mismo Tribunal en idéntico sentido: «El acusado era el depositario de un título al portador con expectativas de ser agraciado con una cantidad de dinero, lo que le obliga en cumplimiento de su condición, a custodiar el décimo y hacerlo efectivo. Tratándose de un título compartido proindiviso, una vez cobrado, su condición de depositario se convertía también en el de gestor del cobro y responsable del reparto…Nos encontramos ante una operación de apoderamiento, en beneficio propio y perjuicio ajeno, lo que integra el elemento subjetivo del ánimo de lucro» (STS nº 988/2007, de 20 de noviembre).

Recuerda que para que se pueda condenar por este delito a la persona que se ha apropiado indebidamente del premio que también te corresponde, habrás de probar ante los Tribunales que tú también participabas en el décimo premiado y en qué porcentaje lo haces, por lo que te recomendamos seguir los consejos que te hemos dado para no tener problemas a la hora de reclamar lo que te pertenece.

 

En Martín Espín Abogados quedamos a tu entera disposición por si quisieses ampliar información respecto de las Consecuencias de Compartir Lotería de Navidad, o cualquier otra cuestión que sea de tu interés.