¿Por qué se está hablando tanto de la plusvalía municipal?

2 abril, 20180

 

Es muy probable que durante los últimos meses hayas leído u oído hablar sobre la plusvalía municipal y quizá no sepas qué es, o si lo sabes, te gustaría conocer más acerca de la actualidad de este tributo porque te haya tocado pagarla a tu Ayuntamiento y estés planteándote reclamar su importe.

En este artículo te ofrecemos unas líneas básicas sobre este impuesto tan en boga últimamente, y que está dando más de un quebradero de cabeza a los Ayuntamientos de nuestro país.

 

¿Qué es la plusvalía?

Se conoce comúnmente como “plusvalía municipal” al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que no es más que un tributo local que grava el incremento de valor que sufren los terrenos de naturaleza urbana (no los rústicos), y que se manifiesta a causa de la transmisión de la propiedad de los mismos ya sea por venta, herencia o donación.

La normativa relativa a este impuesto se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las distintas Ordenanzas municipales de los distintos Ayuntamientos.

 

¿Quién debe pagar la plusvalía?

El obligado al pago del impuesto de plusvalía municipal varía en función del tipo de transmisión del inmueble que se lleve a cabo.

  • Si se trata de una transmisión lucrativa, como puede ser una compraventa, quien tendrá que abonar este tributo local será la persona –física o jurídica- que transmita el terreno.
  • Si se trata de una transmisión gratuita, como puede ser una donación o una herencia, quien tendrá que abonar este tributo local será la persona –física o jurídica- que adquiera el terreno, es decir, el heredero o el donatario.

 

¿Cuánto hay que pagar de plusvalía municipal?

Hasta hace unos meses, para saber la cantidad que teníamos que abonar al Ayuntamiento en concepto de plusvalía considerábamos, en primer lugar, el valor del terreno que habíamos vendido o nos habían donado o habíamos heredado. Dicho valor coincidía con el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.

Sobre este valor se aplicaba un porcentaje que dependía del número de años que el transmitente/donante/causante había tenido el inmueble, y así se obtenía la base imponible, a la que luego había que aplicar un tipo de gravamen, que fijaba cada Ayuntamiento (con un máximo del 30 %). Es decir:

Plusvalía = (Base imponible x Porcentaje en función de los años de tenencia) x tipo de gravamen

 

Declaración de inconstitucionalidad de los preceptos que regulan la plusvalía

No obstante lo anterior, y a pesar de que los Consistorios siguen utilizando este sistema, el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 59/2017, de 11 de mayo, ha declarado nulos e inconstitucionales los preceptos que establecían que la anterior era la fórmula de cálculo del impuesto, al entender que dicha configuración del impuesto sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Es decir, que hasta la aparición de la referida doctrina constitucional, había que pagar el impuesto sobre el incremento del valor del suelo, aunque se hubiesen sufrido pérdidas con la transmisión.

Y es que con la crisis, múltiples han sido los casos de personas o empresas que compraron inmuebles a precios mucho más altos de los que han tenido que soportar para vender, de manera que se vieron igualmente abocados a pagar un impuesto que no tenía en cuenta dichas pérdidas, es decir, se gravaban situaciones inexpresivas de capacidad económica real.

En definitiva, la Sentencia del Tribunal Constitucional declara la plusvalía municipal inconstitucional en “aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión”.

Dicha resolución expulsa determinados preceptos de la Ley, y además señala expresamente que hasta que el legislador no modifique la normativa, no hay forma de determinar la existencia o no de un incremento de valor susceptible de tributar. Es decir, el Ayuntamiento estaría aplicando preceptos inconstitucionales si nos cobrase la plusvalía municipal.

 

¿Puedo reclamar lo que pagué por la plusvalía?

La respuesta es que sí. Si tuviste pérdidas en la transmisión del inmueble puedes reclamar el importe de la plusvalía municipal siempre y cuando estés en plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto o de recurrir la liquidación practicada de oficio por el Ayuntamiento.

  • Si realizaste autoliquidación, tienes un plazo de cuatro años para solicitar la oportuna rectificación de la misma y la devolución de lo ingresado.
  • Si el Ayuntamiento te giró la liquidación, el plazo es de un mes para interponer recurso de reposición ante aquél.

En caso de que el Ayuntamiento no te conteste –es lo que suele ocurrir- o te responda denegando tu petición, has de acudir al Tribunal Económico-Administrativo que corresponda, y presentar una reclamación económico-administrativa, cuya resolución agota la vía administrativa y te abre las puertas a una reclamación judicial en caso de ser desestimatoria.

Tendrás entonces un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia que sea competente.

Nuestra recomendación es que no dejes de pagar el impuesto a pesar de formules la reclamación, para evitar posibles recargos o sanciones, y una vez sea estimado tu recurso, se te devolverán las cantidades abonadas indebidamente junto con los intereses generados.

 

¿Puedo reclamar incluso aunque haya obtenido ganancias?

Como ya te hemos explicado, el Tribunal Constitucional –a cuya doctrina se ha acogido también el Tribunal Supremo- ha declarado inconstitucional y nula la forma de calcular el impuesto sobre la plusvalía en principio únicamente en situaciones de inexistencia de incremento de valor, es decir, cuando ha habido pérdidas.

Sin embargo, cada vez son más los Juzgados que dictan Sentencias anulando las liquidaciones efectuadas por los Ayuntamientos también en casos de incremento de valor o ganancias, pues entienden que no pueden entrar ni siquiera a valorar si se ha producido o no el incremento de valor, ya que establecer cómo calcularlo no les corresponde a los juzgadores, sino únicamente al legislador, quien debe modificar la Ley.

Así, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Navarra y Castilla y León, entre otros, infieren que ante la inexistencia del régimen legal del tributo, por haberse declarado inconstitucional, “no es posible no solo determinar si existe o no hecho imponible, sino ni siquiera cuantificar la base imponible” (STSJ Castilla-León nº 157/2017, de 25 de septiembre).

Por tanto, a día de hoy los Tribunales están admitiendo que al menos hasta que el legislador modifique o adapte los artículos de la Ley declarados inconstitucionales, las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal efectuadas por los Ayuntamientos han de ser anuladas en cualquier caso, por haberse realizado mediante la aplicación de preceptos normativos expulsados el ordenamiento jurídico ex origine.

 

En Martín Espín Abogados quedamos a tu entera disposición por si quisieses ampliar información respecto del Impuesto de Plusvalía municipal, o cualquier otra cuestión que sea de tu interés.

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