El divorcio ante Notario.
Para dar respuesta al interrogante que formulamos, debemos remitirnos a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y a las modificaciones que su entrada en vigor provocó en otras normas como el Código Civil, la Ley del Notariado y la Ley del Registro Civil.
Se trata de una importante reforma legislativa que supuso un cambio trascendental en la tramitación y obtención del divorcio en España, permitiendo que bajo determinadas circunstancias sea posible no tener que acudir a un Juzgado para divorciarnos, sino que pueda ser un Notario quien autorice la disolución del vínculo matrimonial mediante el otorgamiento de una escritura pública.
Una vez que sabemos que nuestro ordenamiento jurídico nos da esta facultad, hemos de matizar que no todo divorcio puede tramitarse de esta manera, sino que la posibilidad de conseguir el divorcio mediante escritura pública autorizada por Notario queda reservada para ciertos supuestos en los que se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ha de existir acuerdo entre los cónyuges, tanto para divorciarse como acerca del contenido del convenio regulador.
- Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Sólo será posible en caso de que no existan hijos menores o incapaces que dependan de los padres.
- Han de intervenir los cónyuges personalmente, es decir, no cabe que se realice mediante poder o mandato.
- Es obligatoria la asistencia de Abogado en ejercicio, aunque no tendrán por qué contratar un mismo letrado, sino que cada cónyuge puede acudir con uno distinto.
- En caso de existir hijos mayores de edad, deberán otorgar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afectan si viven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios.
Los cónyuges han de aportar un convenio regulador que confeccionarán con la supervisión y asesoramiento del Abogado designado, y que según lo establecido en el artículo 90 del Código Civil, ha de contener necesariamente pactos sobre:
- la atribución de la vivienda y el ajuar familiar;
- la liquidación del régimen económico matrimonial;
- la aportación a las cargas del matrimonio;
- la contribución a los gastos de manutención de los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan ingresos propios y sigan viviendo en el domicilio familiar;
- la pensión compensatoria que en su caso proceda.
Hemos de tener en cuenta que el Notario ante el que queremos divorciarnos puede considerar que alguno de los acuerdos plasmados en el convenio regulador resulta dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados. En este supuesto, el Notario advertirá a los cónyuges sobre esta circunstancia, y dará por terminado el expediente de divorcio. En este caso nada impide que se acuda a la vía judicial o que se modifique el convenio regulador para iniciar un nuevo expediente en la Notaría.
Para concluir, no queremos dejar de señalar que, si bien los efectos de la disolución del matrimonio se producen desde el otorgamiento de la escritura pública, para que el divorcio origine efectos frente a terceros, ha de inscribirse en el Registro Civil que corresponda (artículo 89 del Código Civil).
En Martín Espín Abogados quedamos a tu entera disposición por si quisieses ampliar información respecto del Divorcio ante Notario, o cualquier otra cuestión que sea de tu interés.